Artículo 16.- En términos del Artículo 13 BIS y 13 BIS 2 de la LAN, el Consejo deberá considerar en su estructura, la participación proporcional de vocales representantes de los gobiernos federal, estatal y municipal, así como de vocales representantes de usuarios y de las organizaciones de la sociedad, de acuerdo a la siguiente distribución: