30 Apr
30Apr

Un Vocal del Consejo de Cuenca Río Bravo, puede ser cualquier persona física o moral que tenga un título vigente de concesión o asignación; exploten, usen o aprovechen aguas nacionales superficiales o del subsuelo en el ámbito geográfico de la cuenca hidrológica del Río Bravo.

Según el artículo 16, de las Reglas Generales de Integración, Organización y funcionamiento del Consejo de Cuenca Río Bravo, se debe tener la siguiente distribución del Consejo de Cuenca Río Bravo (CCRB):



Los vocales usuarios y de las organizaciones de la sociedad que se integran al Consejo, son electos por sus respectivos comités de usuarios, durando en su cargo 4 años y pueden ser reelectos por un período mas. Los vocales de las organizaciones de la sociedad podrán surgir de entre las organizaciones ciudadanas y del sector académico, vinculadas a la gestión hídrica y/o ambiental en el ámbito territorial del Consejo. 

Las participaciones de los vocales, deben ser equitativas y proporcionales entre los distintos usos y representantes por entidad federativa. 


Funciones: