El 14 de marzo de 2023, publicado en el Diario Oficial de la Federación.
En donde se establecen facilidades administrativas para renovar los títulos de concesión de aguas nacionales otorgados para uso agrícola y pecuario, cuyos volúmenes sean menores de 50 mil m3 , y de asignación para uso público urbano y doméstico, cuya vigencia, en ambos casos, haya expirado en un plazo dentro de 10 años anterior a la fecha de publicación del presente decreto, y no se haya solicitado prórroga en el plazo establecido en el párrafo segundo del artículo 24 de la Ley de Aguas Nacionales.
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